Viernes, 11 de Abril de 2008 18:33
El viernes pasado se produjo un hecho sorprendente. Desde la Secretaría de Comunicaciones mostraron algún signo de actividad al publicarse el decreto 558 sobre el Servicio Universal, por el cual se modificó la norma del año 2000 que en realidad nunca llegó a aplicarse. La nueva norma introduce algunas modificaciones respecto de la existente, aunque hay 3 puntos que son dignos de análisis: las obligaciones de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB), la exención del pago de la tasa a operadores que operen en zonas con un teledensidad inferior al 15% y lo que sucederá con los fondos devengados hasta la fecha.
El primer punto, las obligaciones de las LSB, es quizás el más curioso. Básicamente, lo que el nuevo decreto introduce es la obligación para éstas (léase Telecom y Telefónica) de expandir la red de telefonía fija en un plazo de 60 meses o 5 años, en el total del ámbito geográfico de sus respectivas regiones, a partir de la entrada en vigencia del decreto. De ser así, gran parte de la razón de ser del Servicio Universal pierde sentido. ¿Qué empresa construirá red en zonas no rentables si allí ya habrá presencia de una de las LSB? De esta forma, para el resto de los operadores no se tratará de construir red sino de financiar los subsidios al uso de esa red por parte de sectores que por razones sociales, económicas o de impedimentos físicos no tengan acceso actualmente a los servicios de telecomunicaciones. Así, lo primero que viene a la mente son tarjetas prepagas (como las que hubo en su momento para los jefes y jefas de hogar) cargadas con saldo para utilizar sobre las redes de los incumbentes. Salvo, claro está, que finalmente se avance con la desagregación del bucle.
Por otra parte, desaparece la exención del pago de la tasa de SU para quienes operen en zonas con una teledensidad inferior al 15%. Con esta modificación, las cooperativas que operaban en zonas de baja teledensidad deberán también hacer su aporte al fondo. No parece muy justo.
En su texto, el nuevo decreto no hace mención alguna a los aportes al fondo del SU devengados hasta la fecha, es decir, el 1% de la facturación de las empresas de telecomunicaciones desde la publicación del primer decreto, en septiembre de 2000. Mucha plata devengada durante casi 8 años que, por tratarse de una tasa, debería aplicarse únicamente para su objetivo original. De no ser así, debería volver a los contribuyentes específicos.
Un punto final, que no queda claro de la lectura del decreto, es si se considerará el acceso de banda ancha. El artículo 2° hace referencia a "red de telefonía fija", aunque no aclara el alcance de los servicios a dar sobre dicha red. Sería ilógico que una reglamentación del SU en el año 2008 (o sea, entrado ya el siglo XXI) no contemplara el acceso a redes de datos y se limitara únicamente a la voz. Pero ya hemos visto cada cosa que se puede afirmar, como remataba la serie, "todo es posible en la dimensión desconocida..."